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Resolución General N° 2542/2009

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto or-denado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de avales. Resolución General N° 1.184. Su modificación

Fecha de emisión: 30/01/2009

B.O.: 06/02/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuacion S.I.G.E.A. N° 10462-176-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 1.184 se establecieron los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos que efectúen operaciones de transferencia de combustibles líquidos no alcanzadas por el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 23.966 -Título III- del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a fin de acceder al régimen de avales, en sustitución del ingreso del impuesto que corresponda a las adquisiciones de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás.

Que la Resolución General N° 2.435 dispuso el régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el primer considerando, disponiendo que en aquellos casos en que se requiera la constitución previa de garantía para acceder al régimen de avales, los sujetos deberán observar el procedimiento previsto en la norma referida en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General N° 1.184, en la forma que a continuación se indica:

a) Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- Quienes no alcancen los parámetros exigidos en el régimen anterior, a los efectos de garantizar el impuesto no ingresado, constituirán por el término de la inscripción en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)", una o más garantías de las que seguidamente se indican:

a) Aval bancario.

b) Caución de títulos públicos.

c) Hipoteca.

d) Prenda con registro.".

b) Sustitúyese el Artículo 8°, por el siguiente:

"ARTICULO 8°.- Los responsables que opten por el presente régimen, -a efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de la garantía aludida en el Artículo 6°- deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.435.".

c) Déjase sin efecto el Artículo 9°.

d) Elimínanse los Anexos I a V.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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